Salario es la remuneración que percibe el trabajador pactado en el contrato de trabajo, como contraprestación de un servicio personal bajo subordinación de su empleador o por quien este designe.
Como aclaración necesaria sobre el asunto, el trabajador devenga dinero por varios conceptos que aunque enriquecen su patrimonio no son salario, por ejemplo: primas, vacaciones, cesantías, intereses, auxilio de transporte, viáticos accidentales, propinas, licencias remuneradas, pagos por incapacidades y otros no salariales pactados con el empleador.
Sería incorrecto definir el salario como el pago que percibe el trabajador como consecuencia de la relación laboral que incrementa su patrimonio, puesto que no todos los devengos son salariales.
Establecer correctamente cuáles conceptos constituyen salario, es una tarea complicada, tanto así que a la fecha no se conoce un aplicativo que lo haga de manera correcta, ello obedece al extenso marco normativo vigente, que contiene un sinnúmero de reglas y sub reglas que son aplicables al tema.
Ahora bien, la Sentencia 02652 de 2011 del Consejo de Estado, enriquece nuestra definición, trayendo a colación nuevos elementos como la habitualidad, en esa oportunidad advirtió:
Esta Sección en sentencia del 25 de marzo de 2004 proferida dentro del proceso referenciado con el número 1665-03, dijo que “(…) el concepto de salario ha sido definido en la ley laboral colombiana, tradicionalmente como la retribución por el servicio prestado. Por ello, todo pago recibido del empleador que además de tener un propósito retributivo, constituya un ingreso personal del funcionario y sea habitual, tiene NATURALEZA salarial.” Las prestaciones sociales, por su parte, han sido establecidas por el legislador para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo.
Estas pueden estar representadas por dinero, servicios u otros beneficios con los cuales se busca amparar las contingencias a que suele verse sometida la persona que labora al servicio de un empleador. Las anteriores definiciones dejan claro que tanto las prestaciones sociales como el salario emergen indudablemente de los servicios subordinados que se prestan al empleador.
En otras palabras, unos y otros se derivan igualmente de la relación laboral. No obstante devenir de una misma fuente, las dos tienen características que las diferencian, como que la prestación social no retribuye propiamente la actividad desplegada por el trabajador, sino que cubre los riesgos, infortunios o necesidades a que se puede ver enfrentado. También se diferencian en que las prestaciones sociales no emergen por criterios particulares y concretos, sino por aspectos generales en relación con todos los trabajadores o un grupo considerable de ellos, a contrario sensu, el salario sí se constituye frente a casos particulares y concretos, atendiendo un factor objetivo o subjetivo o ambos.
A la definición de salario también se le debe agregar el elemento subjetivo, lo que implica que la remuneración está ligada a circunstancias específicas, entre ellas la labor a desempeñar y las condiciones particulares del trabajador.
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