Vacaciones y Permisos Remunerados

Las vacaciones no son salario, ni factor salarial, ni una prestación social, sino un descanso remunerado consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, para que el trabajador recupere las fuerzas perdidas en la ejecución del contrato de trabajo, durante un año al servicio del empleador.
Las vacaciones se asignan cuando el empleador lo determine, en forma colectiva o individual. Deben ser concedidas, por regla general, por el término de quince días hábiles[1],  


De acuerdo con el artículo 192 del C.S.T. que establece que durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en el que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
De esta forma iremos fijando las reglas para efectuar los cálculos atinentes a las vacaciones, porque uno es el método de cálculo del valor a pagar al trabajador que disfruta de vacaciones, si tiene salario fijo o variable y otro distinto es como se calcula el IBC por los días de disfrute o en el caso de compensadas o pagadas en dinero por liquidación de contrato.

De tal forma que, para calcular el valor de las vacaciones que se pagará al trabajador, se deben tener en cuenta las siguientes: i)  se excluyen las horas extras y la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio, por cuanto en el periodo de vacaciones no habrá lugar a laborar horas extras ni a trabajar en días no hábiles. ii) se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de salir a vacaciones, excepto si tiene salario variable. Iii) cuando el trabajador perciba salario variable, deberán liquidarse de acuerdo con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute.

Ahora bien, para el cálculo del IBC se debe tomar la base del periodo anterior al disfrute, puede ser uno o dos meses atrás, de acuerdo con el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos.

 
[1] C.S.T., Artículo 186. 

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados”

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