Mediante la Sentencia del 18 de julio de 1995, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia definió este concepto, así:
“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, en especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la Ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidos en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono para cubrir los riesgos o necesidades que se originan durante la relación de trabajo; se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en las que no repara perjuicios causados por el patrono”.
Actualmente, se consideran prestaciones sociales, i) la prima de servicios, establecida por el Artículo 306 del C.S.T., equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción. Esta prestación se paga en la última quincena de junio y los primeros veinte días de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo, ii) el auxilio de cesantías y sus intereses, de acuerdo con el artículo 249 del C.S.T., cuya finalidad es asegurar al trabajador un medio de subsistencia cuando la relación laboral finalice, se liquidan el 31 de diciembre de cada año y deben depositarse en un fondo a libre escogencia del beneficiario a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. iii) la dotación señalada en el artículo 230 C.S.T., la cual consiste en entregar al trabajador que devenguen una suma inferior a 2 salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), ropa de labor y calzado o su equivalente en dinero, cada 4 meses.
En lo que respecta al cálculo de aportes, debe tenerse presente que las prestaciones sociales nunca harán parte del IBC, atendiendo a que no son salario, son el cumplimiento por parte del empleador de beneficios concedidos por el legislador a los trabajadores y se causan incluso cuando el trabajador se encuentra en incapacidad.
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