La mera liberalidad la podemos definir como un regalo que se otorga por parte del empleador al trabajador,entre ellas la prima de Navidad, el aguinaldo, o cualquier denominación que obedezca a un gesto espontáneo y ocasional. Es en esencia una donación.
Cuando la UGPP encuentra en el marco de un proceso de fiscalización, un concepto denominado “bonificación”, la asocia con salario, es decir, la toma como un premio que se otorga a un trabajador ligado a su desempeño y para evitar esta discusión a menudo sugiero a mis clientes no utilizarla.
En cuanto a la ocasionalidad, esta no se encuentra definida por el C.S.T., entonces está sujeta a la interpretación, la posición de la Unidad frente a estos pagos es la siguiente: si en el año se perciben en más de una oportunidad, pierden su connotación de ocasionales y se convierten en habituales, en consecuencia serán salariales con el impacto económico que esto implica.
Ahora bien, con estas reglas claras, sí es posible otorgar un pago por mera liberalidad, siempre y cuando no se denomine “bonificación” y cuidando que su frecuencia se limite a un solo periodo en el año, lo anterior para evitar que se tome como salario, sin embargo, si supera el límite del 40 % del total de la remuneración, este excedente deberá tenerse en cuenta en la base para el cálculo de los aportes a la seguridad social.
Finalmente, y en lo que a la mera liberalidad corresponde, esta no debe ser pactada, mucho menos en el contrato de trabajo, toda vez que podría generarse la expectativa legítima para el trabajador de reclamarla, consideremos el siguiente ejemplo que evidencia un error en el pacto:
“… El trabajador recibirá de manera adicional a su salario una prima extralegal de Navidad en el mes de diciembre equivalente a medio salario”.
En este caso, pese a que la prima extralegal sea ocasional, podría alegarse por el trabajador, o de una autoridad administrativa o judicial, que al estar pactada, forma parte del paquete de beneficios al que se obligó el empleador al inicio de la relación laboral, al punto de que no sería posible retirarla pacíficamente.
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